Redacción
La presidenta Claudia Sheinbaum podría incluir a medios impresos en la vigilancia y posibles sanciones derivadas del llamado “derecho de audiencias”, incluido en la nueva Ley en materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
“Le preguntaba ahora a Pepe Merino porque, por ejemplo, la prensa escrita no está incorporada en este proceso. Tendría, en todo caso, que revisarse si es necesario o no”, dijo en la conferencia mañanera.
Añadió que podrían incluir a las plataformas, que tampoco están en la regulación, lo cual también se ha puesto a discusión de la sociedad en la consulta pública que durará 20 días, del 27 de julio al 21 de agosto.
Luego de este proceso se definirán los lineamientos relacionados con “el derecho a la información”.
La consejera jurídica de la Presidencia, Luisa María Alcalde, expuso que la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones emitió y trabajó los lineamientos que hoy están a consulta.
“La propia Comisión hará una recopilación y una conclusión de todas las opiniones que se emitan para poder fijar ya los lineamientos y publicarlos en el Diario Oficial de la Federación”.
Defensores de las audiencias
Entre los lineamientos propuestos se obliga a los medios a contar con un Código de Ética y también designar “personas defensoras de las audiencias”. También contemplan “mecanismos de protección para las audiencias a través de las quejas”.
Expuso “los derechos de las audiencias establecidos en la Ley y en estos lineamientos”:
*Recibir información veraz y oportuna. La obligación o responsabilidad de los medios es no difundir información falsa, descontextualizada o información histórica como si fuera actual.
*Distinguir entre información noticiosa y opinión. “No es lo mismo emitir una opinión que dar una noticia”. El medio debe garantizar la distinción entre noticia y opinión por medio de menciones, mensajes en pantalla o cortinillas o plecas. “No tratar de engañar a la audiencia, es decir, ‘esto es una opinión’ o ‘esto es una noticia’; ambas cosas se valen, pero hay que aclarar de qué se trata.
*Distinguir entre publicidad y contenido. Y la responsabilidad del medio es asegurar la diferencia entre lo que es publicidad y contenido a través de menciones, mensajes en pantalla o plecas: “esto es publicidad”, “esto es contenido”.
*Derecho de réplica. Permitir que las personas soliciten al medio corregir información falsa o inexacta que afecte su imagen.
Finalmente, “se innova también en esta ley, en estos lineamientos, sobre las audiencias con discapacidad. Contar con servicios de accesibilidad a personas con debilidad auditiva y contar con representaciones visuales respetuosas e inclusivas”.
El Código de Ética debe incluir mención expresa de los derechos de las audiencias y procedimientos para presentar quejas ante las personas defensoras.
También criterios editoriales y valores que aseguren que se cuenta con elementos para concluir que la información es veraz, así como mecanismos para la designación de las personas defensoras para radios y televisoras comunitarias, indígenas y afromexicanas, que deberán provenir de la misma comunidad.
“Las personas defensoras deben regirse por los principios de imparcialidad, independencia, objetividad y transparencia. Las personas defensoras no deben tener conflicto de interés. Se designará al menos una persona defensora por concesionaria. Y finalmente, tendrán a su cargo la atención de las quejas presentadas por las audiencias”, expuso la funcionaria federal.
“Si se vulneraron los derechos, se emite una recomendación a dicho medio. Si el medio no atiende la recomendación, se acude a la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones para que pueda intervenir”.
Agregó que “en casos extremos, donde no se siga, digamos, y no se respeten los derechos de las audiencias, puede llegar a haber multas y sanciones, como última instancia, a través de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones. La Defensoría tiene un plazo para resolver las quejas, de 20 días”.
